Thursday, October 27, 2016

Sesión TDAH conjunta con Neurología

Comparto Sesiones del EAP

El Déficit de Atención y la Hiperactividad
Una sesión conjunta con el Dr. Fernando Martin del Valle (Neurologo pediátrico del Hospital de Torrejón).

Wednesday, October 26, 2016

Cuidado con el pollo como alimento


La OCU (Organización de Consumidores y Usuarios)  publica un artículo en su revista. 
El pollo es un buen alimento. Aporta proteinas adecuadas para el crecimiento del niño y tiene poca grasa (siempre que se ingiera sin piel) pero es importante tener en cuenta algunos aspectos para evitar infecciones. 
Cuidado con la carne de pollo: hay que cocinarla muy bien y mantener una higiene importante en la cocina ya que las bacterias de el pollo pueden producir problemas de salud tanto en adultos como en niños.
En éste estudio realizado por la OCU han encontarado menos Salmonella pero más Campylobacter (Un 88% de muestras contaminadas) .La mayor parrte de las muestras presentaban una calidad aceptable y  el número de bacterias no era excesivo. Buscan bacterias psicrotroficas (éstas  indican la higiene de los pollos: Cuantas más encuentren,peor higiene)  .Tambien encuentran Escherichia Coli resistente a penicilinas, cefalosporinas y monobactamos en un 77% de las muestras  o resistente a  cefamicinas e inhibidores de beta lactamasas en un 20 % y a los dos tipos en un 3 %. El Campylobacter es una bacteria que produce con cierta frecuencia gastroenteritis en los niños (con diarrea sanguinolenta) y a veces puede producir colitis grave. Para evitar estos riesgos es importante cocinarlo  bien . La bacteria Campylobacter muere con facilidad a temperaturas de cocinado de los alimentos.
Otro problema es la cantidad de antibióticos que se utilizan  en la cria a los pollos. Esto aumenta las resistencias bacterianas y el riesgo consuiguiente de infecciones multiresistentes en los humanos. Ademas no solo se ingiere el antibiótico  por el consumo de pollo sino por consumo de alimentos agricolas ya que las aguas y el terreno se contaminan por los antibióticos  que eliminan los pollos por las heces y la orina y esto fomenta que nos colonizen bacterias resistentes a los mismos.
Curiosamente no se detecta el antibiótico en las carnes de pollo poqrque se espera para que desaparezca de la misma, pero las bacterias se vuelven resistentes.
Existe gran preocupación en la Unión Europea por éste tema .La Autoridad Europea para la Seguridad Alimentaria. EFSA, tiene un programa de vigilancia de bacterias resistentes a antibióticos.

¿Como evitar que su hijo se infecte  por éstas bacterias? 
No lave el pollo (no evita las bacterias y si reparte las bacterias por la cocina,. Lavar bien los instrumentos usados para trocear y manejar la carne de pollo (cubiertos, tabla, encimera). Cocinar el pollo hasta que esté bien hecho. Lavarse las manos después de manipular la carne de pollo.

Tuesday, October 25, 2016

Procalcitonina/Utilidad



Tengo pendiente comentar un post previo sobre la Procalcitonina y la variabilidad de la misma en relación a la PCR en los distintos tipos de patologías pediátricas. He buscado artículos similares y no los he encontrado. Sí que  hay un estudio interesante de Anales de Pediatría ,pero que es sobre la utilidad de la Procalcitonina en los lactantes con fiebre a la hora de predecir infecciones graves.

El abstract

Introducción: El uso de la procalcitonina (PCT) se ha generalizado en la evaluación del lactante
febril en urgencias. Este trabajo pretende evaluar si la introducción de la PCT ha cambiado el
manejo del lactante febril hospitalizado y el coste/efectividad de dicho marcador.
Pacientes y métodos: Estudio retrospectivo comparando 2 periodos: enero-diciembre de 2009
(sin PCT) y enero-diciembre de 2011 (uso rutinario de PCT). Se incluyó a los pacientes de 7
a 90 días de vida con fiebre ingresados en un hospital universitario y con analítica realizada.
Se compararon porcentajes de infección bacteriana, uso de antibióticos, estancia hospitalaria
y coste analítico. Se evaluó la PCT, la proteína-C reactiva (PCR), recuento leucocitario,
score de Rochester y el lab-score propuesto por Galetto-Lacour para el diagnóstico de infección
bacteriana.
Resultados: Se incluyó a 109 pacientes en el periodo 1 y 111 en el periodo 2 (de los cuales en
87 se dispuso de valor de PCT). La prevalencia de infección bacteriana, uso de antibióticos,
repetición de analíticas y estancia hospitalaria fue similar en los 2 periodos. El coste analítico
fue significativamente superior en el segundo periodo. La sensibilidad, especificidad, valor predictivo
positivo y valor predictivo negativo de la PCR (punto de corte 1 mg/dl) fue 70,6; 58,1;
52,6 y 75% y de la PCT (punto de corte 0,5 ng/ml) 41,7; 78,4; 57,7 y 65,6%.
Conclusiones: El uso de la PCT no parece haber tenido un impacto significativo en el manejo
del paciente hospitalizado.



 Paradaa E,  Calavia O, . Durán-Balléna M,  Vasqueza A, Ayatsa R , Ferréb N.Valoración del uso de la procalcitonina en el lactante febril hospitalizado. Anales de Pediatría. 2015.1695-4033.



Es verdad que en Atención Primaria no vamos a pedir ésta prueba pero es bueno ya que la encontaramos en muchos informes del hospital conocer su utilidad.

Friday, October 07, 2016

Custodia compartida


¿Qué es y qué significa para tus pequeños pacientes la custodia compartida?

Puede ser un motivo de consulta más o menos frecuente. Los pediatras de Atencíon Primaria no encontramos con situaciones como ésta:
1. La madre o el padre pide un justificante porque el otro progenitor "esta pidiendo la tutela".
2. El padre viene a informarse de las consultas de su hijo/a porque la madre/padre tiene la tutela y no le infroma.
3.La madre tenía la tutela y hace un año han concedido al padre la tutela compartida (o al reves) La madre o el padre no estan de acuerdo y buscan el apoyo del pediatra porque consideran que el otro progenitor "no es adecuado"

etc.




"La guarda y custodia compartida se encuentra en pleno debate legislativo, jurisprudencial y doctrinal en nuestro país desde que la Ley 15/2005, de 8 de julio, la introdujera de forma expresa en nuestro Derecho Civil. 
Por ello, por su interés, y con autorización de sus editores, reproducimos este trabajo de Ana María Gómez Megías, originalmente publicado en el Diario La Ley del 5 de abril de 2016.
A pesar de las limitaciones con las que esta reforma abordó la guarda y custodia compartida, el TS, en su Sentencia de 29 de abril de 2013, señaló que la redacción del art. 92 CC «no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».
Aunque a partir de la reforma del Código Civil y los pronunciamientos del TS, los Jueces y Tribunales son más proclives a su implantación, en la práctica no se ha producido un incremento significativo de las resoluciones acordando esta modalidad de guarda y custodia: en 2013, la custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 76,2% de los casos; en el 5,5% de los procesos la custodia la obtuvo el padre, y en el 17,9% de los supuestos de separación de ese año la custodia fue compartida


Romper con esta resistencia era lo que pretendía el Anteproyecto de Ley de Corresponsabilidad parental, que en su Exposición de Motivos señalaba que «La introducción de un artículo 92 bis del Código Civil  tiene como objeto regular los cambios necesarios para conseguir un sistema legal donde desaparezcan las rigideces y las preferencias por la custodia monoparental», pero «sin establecer la guarda y custodia compartida como preferente o general, debiendo ser el juez en cada caso concreto, y siempre actuando, no en interés de los progenitores, sino en interés de los hijos, quien determine si es mejor un régimen u otro».

Este proyecto de ley no vio la luz en la legislatura pasada, en opinión de muchos expertos, por la presión ejercida por determinados grupos sobre el poder legislativo («La presión social e intereses asociativos impiden la aprobación de una ley de guarda y custodia compartida

Desde que el Tribunal Supremo superó en su Sentencia de 29 de abril de 2013 la excepcionalidad con que se contemplaba la custodia compartida y fijó un elenco de criterios para valorar la conveniencia de su aplicación, han sido muchas las cuestiones relacionadas con este modelo de custodia sobre las que, ante el vacío legal, se ha tenido que pronunciar. Destacando, como veremos, en su última sentencia (STS 194/2016, de 29 de marzo), la importancia de que las Audiencias respeten su doctrina en aras de la seguridad jurídica, por..."

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Algunos aspectos a resaltar según lo que he  leido y entiendo:

1. La tutela compartida requiere que entre los  progenitores no haya disputas o problemas que  repercutan sobre el "bienestar " del niño y/o que sean capaces de mantener un diálogo constructivo a la hora de resolver los problemas/necesidades  del niño ,anteponiendo los intereses del menor sobre sus propias disputas o conflictos mutuos.
2. Para conceder la tutela compartida  ,la debe  solicitar al menos uno de los progenitores sin que la pueda imponer por su cuenta un Juez.

3. Algunos jueces han expresado la dificultad que supone la tutrela compartida para el niño en cuanto a el usos del domicilio conyugal o el hecho de que el niño tiene que estar un tiempo con su madre  otros con su padre.También que como cada familia tiene sus particularidades supone una dificultad aun mayor la aplicación de éste tipo de relación familiar.

4.Es esencial escuchar al niño (dependiendo de la edad del menor se valorará de manrea especifica).

5.Es esencial que los progenitores sean capaces de encontrar una forma de acuerdo en interés del menor, entendiendo que las disputas por la tutela, salvo por casos definidos de maltrato familiar y con sentencia clara, perjudican de manera importante al niño.