Friday, October 07, 2016

Custodia compartida


¿Qué es y qué significa para tus pequeños pacientes la custodia compartida?

Puede ser un motivo de consulta más o menos frecuente. Los pediatras de Atencíon Primaria no encontramos con situaciones como ésta:
1. La madre o el padre pide un justificante porque el otro progenitor "esta pidiendo la tutela".
2. El padre viene a informarse de las consultas de su hijo/a porque la madre/padre tiene la tutela y no le infroma.
3.La madre tenía la tutela y hace un año han concedido al padre la tutela compartida (o al reves) La madre o el padre no estan de acuerdo y buscan el apoyo del pediatra porque consideran que el otro progenitor "no es adecuado"

etc.




"La guarda y custodia compartida se encuentra en pleno debate legislativo, jurisprudencial y doctrinal en nuestro país desde que la Ley 15/2005, de 8 de julio, la introdujera de forma expresa en nuestro Derecho Civil. 
Por ello, por su interés, y con autorización de sus editores, reproducimos este trabajo de Ana María Gómez Megías, originalmente publicado en el Diario La Ley del 5 de abril de 2016.
A pesar de las limitaciones con las que esta reforma abordó la guarda y custodia compartida, el TS, en su Sentencia de 29 de abril de 2013, señaló que la redacción del art. 92 CC «no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».
Aunque a partir de la reforma del Código Civil y los pronunciamientos del TS, los Jueces y Tribunales son más proclives a su implantación, en la práctica no se ha producido un incremento significativo de las resoluciones acordando esta modalidad de guarda y custodia: en 2013, la custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 76,2% de los casos; en el 5,5% de los procesos la custodia la obtuvo el padre, y en el 17,9% de los supuestos de separación de ese año la custodia fue compartida


Romper con esta resistencia era lo que pretendía el Anteproyecto de Ley de Corresponsabilidad parental, que en su Exposición de Motivos señalaba que «La introducción de un artículo 92 bis del Código Civil  tiene como objeto regular los cambios necesarios para conseguir un sistema legal donde desaparezcan las rigideces y las preferencias por la custodia monoparental», pero «sin establecer la guarda y custodia compartida como preferente o general, debiendo ser el juez en cada caso concreto, y siempre actuando, no en interés de los progenitores, sino en interés de los hijos, quien determine si es mejor un régimen u otro».

Este proyecto de ley no vio la luz en la legislatura pasada, en opinión de muchos expertos, por la presión ejercida por determinados grupos sobre el poder legislativo («La presión social e intereses asociativos impiden la aprobación de una ley de guarda y custodia compartida

Desde que el Tribunal Supremo superó en su Sentencia de 29 de abril de 2013 la excepcionalidad con que se contemplaba la custodia compartida y fijó un elenco de criterios para valorar la conveniencia de su aplicación, han sido muchas las cuestiones relacionadas con este modelo de custodia sobre las que, ante el vacío legal, se ha tenido que pronunciar. Destacando, como veremos, en su última sentencia (STS 194/2016, de 29 de marzo), la importancia de que las Audiencias respeten su doctrina en aras de la seguridad jurídica, por..."

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Algunos aspectos a resaltar según lo que he  leido y entiendo:

1. La tutela compartida requiere que entre los  progenitores no haya disputas o problemas que  repercutan sobre el "bienestar " del niño y/o que sean capaces de mantener un diálogo constructivo a la hora de resolver los problemas/necesidades  del niño ,anteponiendo los intereses del menor sobre sus propias disputas o conflictos mutuos.
2. Para conceder la tutela compartida  ,la debe  solicitar al menos uno de los progenitores sin que la pueda imponer por su cuenta un Juez.

3. Algunos jueces han expresado la dificultad que supone la tutrela compartida para el niño en cuanto a el usos del domicilio conyugal o el hecho de que el niño tiene que estar un tiempo con su madre  otros con su padre.También que como cada familia tiene sus particularidades supone una dificultad aun mayor la aplicación de éste tipo de relación familiar.

4.Es esencial escuchar al niño (dependiendo de la edad del menor se valorará de manrea especifica).

5.Es esencial que los progenitores sean capaces de encontrar una forma de acuerdo en interés del menor, entendiendo que las disputas por la tutela, salvo por casos definidos de maltrato familiar y con sentencia clara, perjudican de manera importante al niño.




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